Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 282 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 282

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO XIII - DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y OTRAS DEDUCCIONES

Artículo 282. Los contratos únicamente podrán ser sometidos a revisión excepcional cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional emitido por autoridad competente, se produzca una alteración extraordinaria, imprevisible, sustancial y no imputable a las partes que modifique de manera relevante las condiciones económicas originalmente consideradas para la ejecución del Proyecto, afectando de forma real y acreditable su viabilidad financiera o el equilibrio económico-financiero del contrato, y siempre que se actualice alguna de las fracciones del artículo 126 de la Ley.

La revisión no procederá por variaciones ordinarias de mercado, errores de estimación, riesgos empresariales asumidos por el Contratista, Desarrollador o Proveedor, fluctuaciones previsibles de costos, decisiones de financiamiento adoptadas por éste ni por circunstancias que hubieran podido razonablemente anticiparse al momento de la celebración del contrato.

La parte interesada deberá acreditar de manera documental la existencia del supuesto extraordinario, la relación causal directa con la afectación económica invocada y la imposibilidad de absorber razonablemente sus efectos dentro de la matriz de riesgos originalmente pactada.

En caso de resultar procedente, deberá suscribirse el convenio modificatorio correspondiente, en el que se establecerán de manera expresa las causas que originan la modificación, su alcance, temporalidad, proporcionalidad y las medidas necesarias para restablecer el equilibrio contractual sin generar beneficios indebidos, rescates financieros implícitos ni reconocimiento automático de pasivos no autorizados.

Dicho convenio deberá formalizarse a través de los medios electrónicos de contratación o por el medio que para tal efecto designe la Secretaría, y ser suscrito por quienes hayan firmado originalmente el contrato o por quienes legalmente los sustituyan.

En ningún caso la revisión contractual podrá utilizarse como mecanismo para trasladar al Estado pérdidas privadas, garantizar rentabilidades esperadas, corregir errores de estructuración financiera o modificar sustancialmente el objeto original del Proyecto fuera de los supuestos legalmente autorizados.

Ver artículo Markdown