Artículo 283. La terminación de los contratos a que se refiere la Ley, será conforme a lo establecido en este Capítulo y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación supletoria de acuerdo a la naturaleza jurídica del proyecto y vehículo utilizado por el sector correspondiente; asimismo, tratándose de los contratos derivados de Esquemas de Participación Mixta del sector energético, su terminación se regirá en términos de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley del Sector Hidrocarburos.
La aplicación de lo dispuesto en este Capítulo no implica la modificación, sustitución o limitación de los esquemas previstos en la legislación que corresponda, incluyendo los relativos al sector energético, financiero, de infraestructura o de empresas públicas del Estado, los cuales continuarán rigiéndose por sus disposiciones específicas.
Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, llevará a cabo por las siguientes causas:
I. Cumplimiento: Mediante la firma del acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes derivado de la conclusión de las obras o servicios objeto del contrato conforme al programa de ejecución convenido.
II. Terminación anticipada: Por decisión del Interesado contratante cuando impliquen perjuicios graves para el interés público, cuando se demuestre que de continuar con los servicios u obras contratadas se cause un daño o perjuicio al Estado, cuando no resulten necesarios los servicios u obras contratadas o cuando concurran las demás causales pactadas en el contrato. Toda terminación anticipada requiere de dictamen fundado y motivado por el Titular del Interesado.
III. Rescisión administrativa: Cuando el Contratista incumpla las obligaciones a su cargo de manera que afecte el desarrollo del proyecto, previo seguimiento del procedimiento de rescisión establecido en el ordenamiento de contratación aplicable, que garantice al Contratista el derecho a ser oído.
IV. Mutuo acuerdo: Cuando ambas partes convengan la extinción del contrato por causas debidamente justificadas por las partes, con la respectiva liquidación de los derechos y obligaciones que correspondan a cada parte.
El Interesado notificará al Consejo la terminación del contrato, por cualquier causa, dentro de los cinco días hábiles siguientes al evento que la origine, para la actualización del estatus del proyecto en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica.