Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 286 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 286

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO XIV - DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 286. Para dar por terminados los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el contrato, éstas elaborarán el finiquito de los trabajos correspondiente, conforme al ordenamiento de contratación aplicable. El documento donde conste el finiquito formará parte del contrato y deberá contener, además de los requisitos previstos en dicho ordenamiento, una valoración final del cumplimiento de los indicadores de bienestar y compromisos de desempeño establecidos en el contrato, con la documentación de verificación que corresponda.

Si del finiquito resultan saldos a favor del Contratista, el Interesado deberá liquidarlos dentro del plazo previsto en el ordenamiento de contratación aplicable. Si resultan saldos a favor del Interesado, estos se deducirán de las cantidades pendientes; de no ser suficiente, se exigirá su reintegro y, en su caso, se harán efectivas las garantías vigentes.

Una vez firmado el finiquito, el Interesado remitirá copia a la Secretaría Ejecutiva del Consejo dentro de los diez días hábiles siguientes, para el cierre del expediente del proyecto en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica y la evaluación final de resultados de bienestar del proyecto.

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