Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 288 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 288

TÍTULO DÉCIMO QUINTO - INCORPORACIÓN DE OTROS PROYECTOS A LOS ESQUEMAS PREVISTOS EN LA LEY

Artículo 288. El presente Título establece las disposiciones aplicables al proceso de incorporación de proyectos de inversión o infraestructura iniciados por los Interesados bajo un esquema de contratación distinto a los previstos en la Ley, para adoptar el régimen jurídico aplicable a los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, pueden ser considerados aquellos proyectos de inversión o infraestructura cuyo proceso de contratación se encuentre pendiente de fallo en términos de la normativa de origen, siempre que el Interesado contratante haya cumplido estrictamente las disposiciones aplicables a la licitación pública y, en su caso, sus excepciones conforme a la misma y bajo su responsabilidad, así lo manifieste en la solicitud respectiva en términos de este Título.

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