Artículo 288. El presente Título establece las disposiciones aplicables al proceso de incorporación de proyectos de inversión o infraestructura iniciados por los Interesados bajo un esquema de contratación distinto a los previstos en la Ley, para adoptar el régimen jurídico aplicable a los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, pueden ser considerados aquellos proyectos de inversión o infraestructura cuyo proceso de contratación se encuentre pendiente de fallo en términos de la normativa de origen, siempre que el Interesado contratante haya cumplido estrictamente las disposiciones aplicables a la licitación pública y, en su caso, sus excepciones conforme a la misma y bajo su responsabilidad, así lo manifieste en la solicitud respectiva en términos de este Título.