Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 290 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 290

TÍTULO DÉCIMO QUINTO - INCORPORACIÓN DE OTROS PROYECTOS A LOS ESQUEMAS PREVISTOS EN LA LEY

Artículo 290. La incorporación de proyectos de inversión o infraestructura iniciados bajo esquemas de contratación distintos a los previstos en la Ley al régimen aplicable a los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar no implicará por sí misma obligación de rescate financiero, asunción automática de pasivos, reconocimiento de adeudos no determinados, cobertura de pérdidas privadas, garantía implícita del Estado ni responsabilidad patrimonial subsidiaria a cargo del Gobierno federal respecto de incumplimientos imputables al Contratista, Desarrollador o Proveedor, concesionario, VPE o cualquier tercero participante.

La migración al nuevo régimen no podrá utilizarse para transferir al Estado riesgos empresariales que correspondan al particular, garantizar rentabilidades esperadas, absorber sobrecostos no autorizados, regularizar proyectos financieramente inviables ni sustituir los mecanismos ordinarios de responsabilidad contractual, ejecución de garantías, rescisión administrativa o terminación anticipada previstos en la legislación aplicable.

Solo procederá la incorporación cuando exista justificación técnica, financiera, jurídica y presupuestaria suficiente que acredite que dicha medida protege de mejor manera el interés público, la continuidad de la infraestructura estratégica y la sostenibilidad de la Hacienda Pública Federal, sin constituir un mecanismo de rescate encubierto o trato preferencial indebido.

La evaluación correspondiente deberá considerar expresamente la viabilidad real del Proyecto, la razonabilidad económica de su continuidad, la proporcionalidad de los apoyos públicos involucrados y la inexistencia de una alternativa menos gravosa para el Estado.

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