Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 289 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 289

TÍTULO DÉCIMO QUINTO - INCORPORACIÓN DE OTROS PROYECTOS A LOS ESQUEMAS PREVISTOS EN LA LEY

Artículo 289. La incorporación de proyectos de inversión o infraestructura iniciados bajo esquemas de contratación distintos a los previstos en la Ley a los mecanismos regulados por ésta tendrá carácter estrictamente excepcional, restrictivo y extraordinario, y únicamente procederá cuando resulte indispensable para preservar la continuidad de la infraestructura estratégica, garantizar la sostenibilidad financiera del Proyecto, proteger el interés público o evitar afectaciones graves a la Hacienda Pública Federal, siempre que no exista una alternativa jurídica, presupuestaria o contractual menos gravosa para el Estado.

La incorporación no constituirá una vía ordinaria de modificación contractual, ni podrá utilizarse para eludir procedimientos de contratación pública, simular adjudicaciones directas, reconocer pasivos no autorizados, rescatar financieramente proyectos inviables, sustituir mecanismos de responsabilidad contractual o generar ventajas indebidas para particulares.

Toda solicitud deberá estar debidamente fundada y motivada mediante dictamen técnico, financiero, jurídico y presupuestario que justifique de manera expresa la necesidad de la migración al nuevo régimen, acreditando que dicha incorporación resulta más eficiente para el interés público que la terminación del contrato, una nueva licitación o cualquier otro mecanismo legalmente disponible.

La procedencia de la incorporación requerirá, en todo caso, opinión técnica favorable de la Secretaría cuando implique reestructuración financiera, nuevas fuentes de pago, diferimientos, aportaciones públicas adicionales, ampliación de participación de FONADIN, incorporación a VPE o cualquier afectación patrimonial, presupuestaria o contingente para la Federación.

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