Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 291 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 291

TÍTULO DÉCIMO QUINTO - INCORPORACIÓN DE OTROS PROYECTOS A LOS ESQUEMAS PREVISTOS EN LA LEY

Artículo 291. La terminación anticipada del contrato, convenio, concesión, título administrativo o instrumento jurídico preexistente, así como la suscripción de un nuevo instrumento al amparo de la Ley, no podrán utilizarse para eludir procedimientos de contratación pública, simular adjudicaciones directas, evitar licitaciones legalmente exigibles, modificar artificialmente las condiciones de competencia, regularizar contrataciones irregulares ni generar ventajas indebidas a favor de particulares.

Toda terminación anticipada deberá estar debidamente fundada y motivada en razones objetivas de interés público, continuidad de la infraestructura estratégica, sostenibilidad financiera, imposibilidad material de continuidad bajo el esquema original o necesidad acreditada de reestructuración conforme al presente Título, y no podrá responder exclusivamente a conveniencia administrativa, presión contractual o beneficio económico unilateral del Contratista.

El Interesado deberá acreditar, mediante dictamen técnico, jurídico, financiero y presupuestario, que la migración al nuevo régimen resulta más eficiente para el interés público que la continuación del contrato original, una nueva licitación, la rescisión administrativa o cualquier otro mecanismo legalmente disponible.

La terminación anticipada y la migración al nuevo régimen estarán sujetas a revisión posterior por las autoridades competentes en materia de fiscalización, control interno, responsabilidades administrativas y protección de la Hacienda Pública Federal.

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