Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 293 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 293

TÍTULO DÉCIMO QUINTO - INCORPORACIÓN DE OTROS PROYECTOS A LOS ESQUEMAS PREVISTOS EN LA LEY

Artículo 293. Para la incorporación de los proyectos de inversión o infraestructura a que se refiere este Título, se presentará al Consejo lo siguiente:

I. Manifestación expresa del Contratista, Desarrollador o Proveedor sobre su voluntad de participar en uno de los esquemas previstos en la Ley, o la necesidad de modificar las condiciones establecidas en las bases de licitación de origen cuando los procedimientos se encuentren pendientes de fallo, en ambos casos, por una causa de interés público al mejorar las condiciones para el Estado en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ajustarse a alguno de los mecanismos establecidos en la Ley, lo anterior, en términos de los Transitorios Quinto u Octavo, según corresponda, del Artículo Segundo del Decreto por el que se expide la Ley para el Fomento de la inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026;

II. Manifestación expresa de las partes contratantes sobre su conformidad con las nuevas condiciones de contratación ajustadas en términos de la fracción anterior cuando los procedimientos se encuentren pendientes de fallo, o para llevar a cabo la terminación anticipada del contrato pre existente y la suscripción de un nuevo instrumento conforme a las formalidades y requisitos previstos en la Ley, sin penalización para las partes;

III. Resumen del Expediente que detalle la documentación soporte del procedimiento de contratación iniciado y pendiente de fallo. En este supuesto, el Consejo o la Secretaría, podrán requerir la revisión física del expediente integral, el cual deberá proporcionar el Interesado solicitante;

IV. Resumen del Expediente que detalle la documentación soporte del contrato pre existente. En este supuesto, el Consejo o la Secretaría, podrán requerir la revisión física del expediente integral, el cual deberá proporcionar el Interesado solicitante;

V. Diagnóstico contractual elaborado por el Interesado, en el que se indique el estado de ejecución, avance físico-financiero y análisis de implicaciones de la incorporación;

VI. Análisis de compatibilidad jurídica, adjuntando contrato vigente o convenios modificatorios, y proyecto de terminación anticipada voluntaria, y

VII. Proyecto de nuevo contrato para reestructurar las obligaciones de las partes, en los términos que establece la Ley, señalando como mínimo lo siguiente:

a) Identificación y, en su caso, reconocimiento exclusivamente de aquellas obligaciones preexistentes que se encuentren debidamente determinadas, líquidas, exigibles, documentadas y validadas conforme a la legislación aplicable, incluyendo aquellas derivadas de obra efectivamente ejecutada, servicios efectivamente prestados, contraprestaciones devengadas o compromisos financieros formalmente autorizados.

Cuando exista controversia parcial sobre su procedencia, monto accesorio o conceptos complementarios, podrá reconocerse exclusivamente la porción principal objetiva, verificable y no controvertida, siempre que exista soporte documental suficiente y determinación administrativa fundada y motivada que así lo justifique.

En ningún caso la incorporación al nuevo régimen implicará reconocimiento automático de adeudos, pasivos contingentes, sobrecostos no autorizados, reclamaciones litigiosas, intereses no aprobados, obligaciones futuras inciertas ni cualquier otra obligación que no haya sido previamente determinada y validada conforme al marco jurídico aplicable;

b) Reconocimiento de obligaciones preexistentes frente a terceros, en su caso;

c) Nueva fuente de pago, en su caso, para trasladarla a un VPE o Apoyo;

d) Adecuación en la estructura de las garantías;

e) Nuevo mecanismo de pago, fórmulas tarifarias o parámetros de desempeño vinculados a la contraprestación;

f) Costo de diferimiento, en su caso, en términos de los artículos 60 y 65 de la Ley;

g) Transferencia de control del Contratista o concesionario, al administrador de un VPE, en su caso;

h) Indicadores de bienestar;

i) Nuevo calendario de implementación, y

j) Los conceptos establecidos para los contratos derivados de Esquemas de Participación Mixta y contratos de inversión estratégica, según corresponda.

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