Artículo 295. Cuando la incorporación del Proyecto implique reestructuración financiera, nuevas fuentes de pago, diferimiento de contraprestaciones, ampliación de apoyos públicos, incremento de participación financiera de FONADIN, incorporación a VPE, modificación de garantías públicas, generación de obligaciones plurianuales, reconocimiento de pasivos contingentes o cualquier afectación patrimonial, presupuestaria, financiera o de deuda pública para la Federación, será indispensable la opinión técnica previa de la Secretaría.
Sin dicha opinión favorable, el Consejo no podrá otorgar la calidad de Proyecto Procedente para la incorporación del proyecto al régimen previsto en la Ley, ni aprobar su migración a un VPE, Esquema de Participación Mixta o cualquier otro mecanismo que implique compromisos financieros para el sector público.
La opinión técnica deberá evaluar, cuando menos, la sostenibilidad financiera del Proyecto, la razonabilidad económica de la migración, la proporcionalidad de los apoyos públicos involucrados, la existencia de alternativas menos gravosas para el Estado, la compatibilidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables.
En ningún caso la aprobación del Consejo podrá sustituir las autorizaciones presupuestarias, financieras, administrativas o de deuda pública que correspondan conforme al marco jurídico aplicable.