Artículo 287. Cuando la liquidación de los saldos derivados del finiquito se realice dentro de los quince días naturales siguientes a su firma, el propio documento del finiquito podrá utilizarse como acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregarse una manifestación expresa de que no existen adeudos pendientes exigibles y que se dan por terminadas las obligaciones contractuales ordinarias sin derecho a ulterior reclamación respecto de los conceptos expresamente liquidados.
Lo anterior no impedirá el ejercicio de acciones derivadas de responsabilidades por dolo, fraude, simulación, vicios ocultos, defectos estructurales, incumplimientos no detectados al momento del finiquito, responsabilidades fiscales, administrativas, penales o cualquier otra obligación cuya naturaleza subsista conforme a la legislación aplicable.
Si no fuere posible la liquidación dentro de dicho término, se elaborará un acta de extinción de derechos y obligaciones que contendrá, como mínimo:
I. Lugar, fecha y hora de levantamiento;
II. Nombre y carácter de los asistentes;
III. Descripción de los trabajos y datos relevantes del contrato;
IV. Relación de obligaciones cumplidas, y
V. Manifestación de las partes respecto de la inexistencia de adeudos exigibles pendientes sobre los conceptos liquidados, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente deban subsistir conforme al presente Reglamento, al contrato y a la legislación aplicable, pudiendo cancelarse las garantías correspondientes en la medida procedente.
La cancelación de garantías no operará respecto de obligaciones cuya vigencia legal o contractual subsista, incluyendo aquellas relacionadas con vicios ocultos, responsabilidades postcontractuales, obligaciones fiscales, responsabilidades administrativas o cualquier otra expresamente prevista en la normativa aplicable