Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 301 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 301

TÍTULO DÉCIMO SEXTO - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO I - DEL COMITÉ DE EXPERTOS

Artículo 301. Integrado el Comité de Expertos, éste podrá requerir la información técnica, económica, financiera, operativa o documental que estime necesaria para el análisis de la controversia, así como solicitar aclaraciones a las partes.

Cuando lo considere útil para una mejor comprensión de la divergencia, podrá celebrar una audiencia conjunta con las partes, la cual tendrá carácter técnico y no contencioso.

El Comité deberá privilegiar la solución expedita de la controversia, evitando formalismos innecesarios y concentrando su análisis en los aspectos sustanciales que afecten la ejecución, continuidad o equilibrio económico del Proyecto.

El dictamen deberá emitirse dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la integración formal del Comité, salvo que por la complejidad técnica de la controversia se justifique, de manera fundada, una sola prórroga de hasta quince días hábiles adicionales.

Cuando el dictamen sea aprobado por unanimidad, tendrá carácter obligatorio para las partes en los términos pactados contractualmente. En caso contrario, las partes conservarán a salvo sus derechos para acudir a la vía administrativa, arbitral o jurisdiccional que corresponda. La emisión del dictamen no sustituirá las facultades de autoridad ni impedirá el ejercicio de acciones legales posteriores cuando resulten procedentes conforme a la legislación aplicable.

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