Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 302 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 302

TÍTULO DÉCIMO SEXTO - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO I - DEL COMITÉ DE EXPERTOS

Artículo 302. Las partes deberán prever preferentemente en el contrato las reglas conforme a las cuales actuará el Comité de Expertos, incluyendo el procedimiento de designación, plazos, forma de presentación de información, reglas de confidencialidad, emisión del dictamen y mecanismos de ejecución de sus determinaciones.

Para tales efectos, podrán adoptar reglas preestablecidas emitidas por instituciones especializadas nacionales o internacionales, tales como cámaras arbitrales, organismos técnicos o cualquier otra instancia reconocida por su imparcialidad y experiencia en solución de controversias contractuales.

Cuando el contrato no contenga dichas reglas, las partes podrán acordarlas una vez surgida la controversia, procurando en todo momento la solución expedita del conflicto y la continuidad operativa del Proyecto. Si no existiere acuerdo dentro del plazo previsto para la contestación señalada en el artículo anterior, se entenderá que no existe consentimiento para sujetarse al procedimiento ante el Comité de Expertos, salvo que el contrato hubiera previsto expresamente su procedencia obligatoria.

La falta de acuerdo sobre reglas procedimentales no suspenderá por sí misma el cumplimiento de las obligaciones contractuales ni impedirá el ejercicio de otros mecanismos de solución de controversias legalmente procedentes.

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