Artículo 303. En caso de que los expertos designados por las partes no lleguen a un acuerdo respecto a la designación del tercero, se procederá de la manera siguiente:
I. Cualquiera de las partes o los expertos designados lo notificará a la Secretaría;
II. La Secretaría contará con cinco días hábiles para poner a disposición de los dos expertos designados una lista con tres candidatos;
III. Los dos expertos designados por las partes serán responsables de acudir a la Secretaría para conocer la lista de los candidatos y elegir de común acuerdo a uno de ellos, dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes al plazo citado en la fracción II anterior;
IV. De continuar el desacuerdo, cada uno de los expertos designados tendrá derecho a eliminar a uno de los candidatos, y así lo comunicará a la Secretaría dentro de los dos días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo de la fracción III anterior;
V. Si alguno o ambos de los expertos designados por las partes no participa en los términos de las fracciones anteriores de este artículo, se considerará que está de acuerdo con la designación que, en su oportunidad, la Secretaría realice, y
VI. El tercer experto será aquel que, no habiendo sido eliminado, aparezca en primer lugar en la lista. La Secretaría así lo comunicará a los expertos designados.