Artículo 305. El reconocimiento y ejecución de los laudos dictados en los procedimientos arbitrales se sujetarán a las disposiciones del Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, las cuales prevén que la resolución correspondiente no será objeto de recurso alguno. Conforme con tales disposiciones y, en su caso, en los términos de la ley de la materia, sólo procederá el juicio de amparo.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 305 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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TÍTULO DÉCIMO SEXTO - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
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