TÍTULO DÉCIMO SEXTO - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO III - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 307. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en la Ley, serán resueltas por los tribunales federales, solamente en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral, mecanismos alternativos de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.