Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 309 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 309

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS · CAPÍTULO I - DE LA SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 309. La supervisión de la prestación de los servicios, en su caso, de la ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento y desarrollo del Proyecto Procedente, corresponderá exclusivamente al Interesado contratante y a las demás autoridades que resulten competentes.

La supervisión de las autorizaciones para la ejecución de las obras, así como para la prestación de los servicios, corresponderá a las autoridades que las hayan otorgado.

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