TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS · CAPÍTULO I - DE LA SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS
Artículo 310. La supervisión de la prestación de los servicios, de la ejecución de la obra, así como del cumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo del Proyecto Procedente, se realizará conforme a las disposiciones que resulten aplicables, así como a lo pactado en el contrato celebrado.