Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 312 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 312

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS · CAPÍTULO I - DE LA SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 312. Por cada Proyecto Procedente en el que participen, las Dependencias y Entidades Federales deberán integrar y mantener actualizado un expediente maestro preferentemente en formato digital, que concentre la información jurídica, técnica, financiera, presupuestaria, contractual, de supervisión y de control necesaria para acreditar la legalidad, trazabilidad y seguimiento integral del Proyecto.

Dicho expediente podrá integrarse mediante remisión, vinculación o interoperabilidad con los sistemas institucionales, plataformas digitales de contratación pública, registros presupuestarios, sistemas fiduciarios, mecanismos de supervisión y demás repositorios oficiales aplicables, sin necesidad de duplicar documentación que ya conste válidamente en dichos medios.

El expediente deberá contener, cuando menos:

I. El dictamen de procedencia e incorporación, con los estudios y análisis que lo sustenten;

II. Las autorizaciones presupuestarias, financieras y de suficiencia presupuestaria que resulten aplicables;

III. La documentación esencial del procedimiento de contratación, adjudicación o incorporación;

IV. El contrato principal, sus anexos, convenios modificatorios, garantías, cesiones y actos relevantes;

V. Las autorizaciones, permisos, títulos administrativos y sus modificaciones;

VI. La documentación relativa a supervisión, auditoría, intervención, en su caso, y seguimiento del Proyecto;

VII. La documentación relativa a terminación, finiquito, extinción de obligaciones y cierre contractual;

VIII. Los procedimientos administrativos, recursos, juicios, observaciones de fiscalización y demás actuaciones relevantes vinculadas al Proyecto; y

IX. La demás información que resulte necesaria para la protección de la Hacienda Pública Federal, la defensa jurídica del Estado y la acreditación del debido cumplimiento normativo.

La conservación documental deberá observar la legislación archivística, presupuestaria, fiscalizadora y de responsabilidades aplicable, privilegiando la integridad, disponibilidad, trazabilidad y consulta eficiente de la información.

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