Artículo 314. Los Interesados contratantes podrán prever en los contratos que celebren para la ejecución de los Proyectos Procedentes la facultad de intervenir temporalmente en la preparación, ejecución de la obra, prestación de los servicios o en cualquier otra etapa del desarrollo del Proyecto, únicamente cuando el Desarrollador, Contratista o Prestador del servicio incurra en incumplimientos graves imputables a éste que pongan en riesgo la continuidad operativa, la prestación del servicio público, la infraestructura estratégica, la seguridad del Proyecto o la protección de la Hacienda Pública Federal.
La intervención tendrá carácter excepcional, correctivo y temporal, y no constituirá por sí misma rescate financiero, asunción automática de pasivos, garantía implícita del Estado, sustitución definitiva del Contratista, Desarrollador o Proveedor ni reconocimiento de obligaciones no autorizadas a cargo de la Federación.
Para su procedencia, el Interesado deberá notificar previamente al Desarrollador, Contratista o Prestador del servicio las causas concretas que motivan la intervención, otorgando un plazo suficiente para su subsanación conforme al contrato y al presente Reglamento.
Si dentro del plazo otorgado no se corrigen las causas que dieron origen al procedimiento, podrá ordenarse la intervención, sin perjuicio de la aplicación de penas convencionales, ejecución de garantías, responsabilidades administrativas, rescisión contractual o cualquier otra consecuencia legalmente procedente.
Cuando así se hubiere pactado en el contrato y se actualicen los supuestos correspondientes, el Interesado podrá proceder posteriormente a la rescisión administrativa o terminación anticipada conforme al marco jurídico aplicable.
La intervención deberá ejecutarse bajo criterios de proporcionalidad, mínima afectación y continuidad operativa del Proyecto, preservando los derechos de terceros de buena fe y evitando la paralización innecesaria de la infraestructura estratégica.