Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 315 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 315

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS · CAPÍTULO II - DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 315. Durante la intervención corresponderá al Interesado contratante asumir temporalmente la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la administración operativa necesaria para garantizar la continuidad del Proyecto, así como, en su caso, la recepción y administración provisional de los ingresos generados por éste.

Dicha recepción de ingresos tendrá carácter estrictamente temporal, instrumental y finalista, y no implicará transmisión de propiedad, apropiación definitiva de recursos, rescate financiero automático ni reconocimiento de derechos patrimoniales adicionales a favor de la Federación fuera de los supuestos legalmente previstos.

Los ingresos percibidos durante la intervención deberán destinarse prioritariamente a:

I. La continuidad operativa del Proyecto y la prestación del servicio público;

II. Los costos directos de la intervención y administración temporal;

III. La conservación de la infraestructura estratégica;

IV. El cumplimiento de obligaciones indispensables frente a terceros de buena fe vinculados a la continuidad del Proyecto, y

V. La cobertura de penalidades, gastos y responsabilidades contractuales legalmente procedentes.

Concluida la intervención, y una vez deducidos los conceptos anteriores debidamente acreditados, los remanentes que correspondan deberán entregarse al Desarrollador, Contratista o Prestador del servicio conforme al contrato y a la legislación aplicable.

El Interesado podrá designar a uno o varios interventores y utilizar, en la medida necesaria, el personal, sistemas y recursos operativos previamente destinados al Proyecto, bajo criterios de proporcionalidad, continuidad operativa y mínima afectación.

La intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el Proyecto ni alterará por sí misma la prelación legal de obligaciones existentes.

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