Artículo 315. Durante la intervención corresponderá al Interesado contratante asumir temporalmente la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la administración operativa necesaria para garantizar la continuidad del Proyecto, así como, en su caso, la recepción y administración provisional de los ingresos generados por éste.
Dicha recepción de ingresos tendrá carácter estrictamente temporal, instrumental y finalista, y no implicará transmisión de propiedad, apropiación definitiva de recursos, rescate financiero automático ni reconocimiento de derechos patrimoniales adicionales a favor de la Federación fuera de los supuestos legalmente previstos.
Los ingresos percibidos durante la intervención deberán destinarse prioritariamente a:
I. La continuidad operativa del Proyecto y la prestación del servicio público;
II. Los costos directos de la intervención y administración temporal;
III. La conservación de la infraestructura estratégica;
IV. El cumplimiento de obligaciones indispensables frente a terceros de buena fe vinculados a la continuidad del Proyecto, y
V. La cobertura de penalidades, gastos y responsabilidades contractuales legalmente procedentes.
Concluida la intervención, y una vez deducidos los conceptos anteriores debidamente acreditados, los remanentes que correspondan deberán entregarse al Desarrollador, Contratista o Prestador del servicio conforme al contrato y a la legislación aplicable.
El Interesado podrá designar a uno o varios interventores y utilizar, en la medida necesaria, el personal, sistemas y recursos operativos previamente destinados al Proyecto, bajo criterios de proporcionalidad, continuidad operativa y mínima afectación.
La intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el Proyecto ni alterará por sí misma la prelación legal de obligaciones existentes.