Artículo 318. La notificación previa a la intervención de un Proyecto a que se refiere este Capítulo deberá contener:
I. La descripción clara, precisa y fundada de la causa que motive la intervención, los hechos que la sustentan, las obligaciones presuntamente incumplidas y el plazo para que el Desarrollador, Contratista o Prestador del servicio manifieste lo que a su derecho convenga, el cual no podrá ser menor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que la notificación surta efectos, y
II. El plazo para subsanar las causas que motivan la posible intervención, el cual deberá ser razonable, proporcional a la naturaleza y gravedad del incumplimiento, técnicamente viable para su corrección y debidamente fundado y motivado por la autoridad contratante, sin que en ningún caso pueda ser menor de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que la notificación surta efectos.
Cuando la naturaleza del incumplimiento implique riesgo inminente para la continuidad del servicio público, la seguridad de la infraestructura estratégica, la integridad operativa del Proyecto o la protección urgente de la Hacienda Pública Federal, la autoridad podrá adoptar medidas preventivas inmediatas debidamente justificadas, sin perjuicio del derecho de audiencia y defensa posterior que corresponda.
La notificación deberá preservar la trazabilidad del procedimiento y garantizar que la intervención no opere como una medida arbitraria, sino como una actuación excepcional, proporcional y orientada a la continuidad del Proyecto.