Artículo 319. De proceder la intervención, el o los interventores designados por el Interesado contratante asumirán, respecto del Proyecto intervenido, las facultades estrictamente necesarias para garantizar la continuidad operativa, la prestación del servicio, la conservación de la infraestructura estratégica y la protección de la Hacienda Pública Federal, en sustitución temporal de las funciones de administración que resulten indispensables para tales fines.
Dichas facultades no implicarán disposición irrestricta del patrimonio del Contratista, Desarrollador o Proveedor modificación automática de derechos de terceros, alteración de la prelación legal de obligaciones, afectación de garantías previamente constituidas ni sustitución definitiva del régimen de propiedad o administración fuera de los supuestos legalmente autorizados.
Toda actuación del interventor deberá observar los principios de proporcionalidad, temporalidad, mínima afectación, continuidad operativa y protección de terceros de buena fe, incluyendo acreedores, fiduciarios, titulares registrales y demás participantes vinculados al Proyecto.
Las personas servidoras públicas del Interesado contratante, con la participación del o de los interventores designados, deberán levantar acta circunstanciada al inicio y a la conclusión de la intervención, dejando constancia detallada del estado operativo, financiero, contractual y patrimonial del Proyecto, así como de las medidas adoptadas durante dicho periodo.
La actuación del interventor no impedirá el ejercicio de acciones legales, contractuales o de garantía que correspondan conforme al contrato y a la legislación aplicable.