Lectura de artículo · Reg_LFIIEDB

Artículo Transitorio PRIMERO

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Transitorio PRIMERO

Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las obligaciones cuyo cumplimiento requiera la emisión de disposiciones administrativas, lineamientos técnicos, adecuaciones presupuestarias, habilitación de registros, plataformas, sistemas electrónicos o mecanismos de coordinación institucional, serán exigibles a partir de que dichas disposiciones entren en vigor o se encuentren materialmente habilitados los instrumentos correspondientes, sin perjuicio de la validez inmediata del marco normativo previsto en este Decreto.

En ningún caso la falta de emisión de disposiciones secundarias podrá interpretarse como autorización automática, afirmativa ficta general, reconocimiento implícito de derechos adquiridos ni excepción al cumplimiento de las obligaciones sustantivas previstas en la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y en este Reglamento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo transitorio-primero

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del transitorio-primero Llegan al transitorio-primero
Publicidad