Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura y, en el ámbito de sus respectivas competencias, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes deberán emitir o adecuar, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos, criterios técnicos, formatos, mecanismos de validación, registros, disposiciones operativas, plataformas electrónicas y demás instrumentos administrativos necesarios para la debida implementación de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y del presente Reglamento.

Durante dicho periodo, deberán privilegiarse los sistemas institucionales ya existentes, la interoperabilidad administrativa, la simplificación de trámites y la no duplicidad documental, evitando la creación de cargas regulatorias innecesarias.

La falta de emisión oportuna de disposiciones secundarias no generará por sí misma autorización automática, afirmativa ficta, reconocimiento implícito de derechos, liberación de responsabilidades ni excepción al cumplimiento de las obligaciones sustantivas previstas en la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

En tanto se emitan las disposiciones complementarias correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y al presente Reglamento, los lineamientos, criterios y mecanismos administrativos previamente vigentes.

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