Artículo Transitorio TERCERO

Transitorio TERCERO

Transitorios

TERCERO. La entrada en vigor de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, del presente Reglamento y la incorporación de proyectos al régimen previsto en dichos ordenamientos no implicarán por sí mismas reconocimiento automático de adeudos, pasivos contingentes, sobrecostos, reclamaciones litigiosas, intereses no autorizados, obligaciones futuras inciertas, rescates financieros, saneamiento patrimonial, novación automática, subrogación de obligaciones privadas ni validación de compromisos previamente no determinados conforme a la legislación aplicable.

La migración de proyectos, la terminación anticipada de contratos preexistentes, la incorporación a VPE, Esquemas de Participación Mixta o contratos de inversión estratégica no podrán utilizarse para encubrir rescates financieros, trasladar riesgos empresariales al Estado, neutralizar observaciones de auditoría, extinguir responsabilidades pendientes ni generar trato preferencial indebido a favor de particulares.

Las obligaciones derivadas de incumplimientos contractuales, procedimientos resarcitorios, créditos exigibles, ejecución de garantías, responsabilidades administrativas, fiscales, civiles o penales subsistirán en los términos de la legislación aplicable, salvo resolución firme emitida por autoridad competente o finiquito debidamente aprobado conforme a derecho.

Únicamente podrán reconocerse obligaciones preexistentes cuando se encuentren debidamente determinadas, líquidas, exigibles, documentadas, presupuestariamente viables y formalmente validadas por las autoridades competentes conforme al marco jurídico aplicable, incluida la legislación presupuestaria, financiera, de fiscalización y de responsabilidad hacendaria.

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