Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Transitorio QUINTO

Transitorios

QUINTO. Los procedimientos de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, así como los contratos, concesiones, títulos administrativos, convenios o demás instrumentos jurídicos previamente celebrados bajo regímenes distintos a los previstos en la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su inicio o formalización, salvo que proceda su incorporación excepcional al nuevo régimen conforme a la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, al presente Reglamento y a las disposiciones transitorias correspondientes.

La migración al régimen de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, Esquemas de Participación Mixta, contratos de inversión estratégica, Vehículos de Propósito Específico o cualquier otro mecanismo previsto en la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, únicamente procederá cuando exista justificación técnica, financiera, jurídica y presupuestaria suficiente, se acredite que dicha incorporación resulta más eficiente para el interés público que la continuación del esquema original, y se obtengan las autorizaciones formales correspondientes.

Cuando la incorporación implique reestructuración financiera, nuevas fuentes de pago, diferimiento de contraprestaciones, incremento de participación pública, ampliación de participación de FONADIN, compromisos plurianuales, afectación presupuestaria, pasivos contingentes o cualquier impacto patrimonial para la Federación, será indispensable la opinión técnica previa de la Secretaría.

La migración no podrá utilizarse para eludir procedimientos de contratación pública, simular adjudicaciones directas, regularizar contrataciones irregulares, reconocer pasivos no autorizados, extinguir responsabilidades pendientes ni generar ventajas indebidas a favor de particulares.

La sola manifestación de voluntad de las partes contratantes no será suficiente para autorizar la migración al nuevo régimen.

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