Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Transitorio SEXTO de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Transitorio SEXTO

Transitorios

SEXTO. La incorporación de proyectos al régimen previsto en la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, la terminación anticipada de contratos preexistentes, la suscripción de nuevos instrumentos jurídicos, la migración a Vehículos de Propósito Específico, la sustitución de Contratistas, Desarrolladores o Proveedores o cualquier reestructuración contractual, financiera o administrativa no implicarán la cancelación, sustitución ni pérdida de la trazabilidad documental, presupuestaria, financiera, contable, registral o de fiscalización del Proyecto.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los Contratistas, Desarrolladores, Proveedores y en su caso, fiduciarios, y los demás participantes deberán conservar y vincular íntegramente los expedientes, antecedentes contractuales, registros presupuestarios, obligaciones pendientes, observaciones de auditoría, procedimientos de fiscalización, responsabilidades administrativas y cualquier otra actuación relacionada con el Proyecto, garantizando su continuidad, consulta y verificabilidad.

La baja de registros en plataformas anteriores y el alta de nuevos instrumentos en los sistemas aplicables no extinguirán responsabilidades previas ni interrumpirán las facultades de supervisión, control, fiscalización, auditoría y defensa de la Hacienda Pública Federal.

Toda migración deberá preservar la integridad del expediente histórico y permitir la identificación plena del origen, evolución y situación jurídica, financiera y operativa del Proyecto.

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