Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Transitorio CUARTO

Transitorios

CUARTO. La entrada en vigor de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, del presente Reglamento, la declaratoria de Proyecto Procedente, la incorporación a Vehículos de Propósito Específico, Esquemas de Participación Mixta, contratos de inversión estratégica o cualquier otro mecanismo previsto en dichos ordenamientos, no sustituirá ni dispensará el cumplimiento de las autorizaciones presupuestarias, financieras, hacendarias, de deuda pública, inversión pública, disciplina financiera, control fiduciario, suficiencia presupuestaria, compromisos plurianuales, registro contable y demás requisitos previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Ningún apoyo, beneficio, reestructuración financiera, incremento de participación pública, aportación de recursos federales, modificación de fuente de pago, reconocimiento de contraprestaciones, emisión de certificados o participación de FONADIN podrá considerarse autorizado de manera implícita por la sola aplicación de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar o del presente Reglamento.

Toda obligación financiera a cargo del sector público deberá sujetarse a disponibilidad presupuestaria, autorización formal, sostenibilidad financiera, validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidad hacendaria y protección de la Hacienda Pública Federal.

En ningún caso el presente Decreto podrá interpretarse como autorización general para asumir pasivos privados, garantizar rentabilidades esperadas, absorber sobrecostos empresariales o generar deuda pública no reconocida conforme al marco jurídico aplicable.

Ver artículo Markdown