Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 320 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 320

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS · CAPÍTULO II - DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 320. Los acreedores del Desarrollador, Contratista o Prestador del servicio podrán designar uno o varios representantes para coadyuvar con el o los interventores designados, en los términos y condiciones previamente pactados en el contrato correspondiente, en los documentos del esquema de financiamiento o en los instrumentos fiduciarios aplicables.

Dicha coadyuvancia tendrá por objeto facilitar la continuidad operativa del Proyecto, la preservación de la infraestructura estratégica, la protección del valor económico del Proyecto y la salvaguarda de los derechos de terceros de buena fe, sin que implique sustitución de la autoridad contratante, control directo de la intervención ni limitación de las facultades legales de supervisión, rescisión o continuidad que correspondan al Estado.

Los derechos contractuales, fiduciarios y de step-in válidamente pactados en favor de acreedores, financiadores o terceros relacionados con el Proyecto deberán respetarse en los términos legalmente procedentes, siempre que no contravengan el interés público, la continuidad del servicio ni las facultades irrenunciables de la autoridad contratante.

El o los interventores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar afectaciones sustantivas que impliquen la suspensión parcial o definitiva de la prestación de los servicios o la alteración grave del desarrollo normal del Proyecto, preservando en todo momento la continuidad operativa y el cumplimiento de los fines públicos comprometidos.

La participación de acreedores no implicará reconocimiento automático de adeudos, garantía soberana implícita, subrogación de obligaciones privadas ni rescate financiero a cargo del Gobierno federal.

Ver artículo Markdown