Artículo 316. La intervención tendrá la duración estrictamente necesaria para restablecer la continuidad operativa del Proyecto, corregir las causas que la originaron y proteger el interés público, sin que el plazo inicial pueda exceder de seis meses contados a partir de su formalización.
De manera excepcional, cuando subsistan causas debidamente acreditadas que hagan indispensable mantener la intervención para evitar la suspensión del servicio, la afectación a la infraestructura estratégica o un daño grave a la Hacienda Pública Federal, el Interesado contratante podrá autorizar una sola prórroga adicional de hasta seis meses, mediante resolución fundada y motivada.
En ningún caso la intervención podrá utilizarse como mecanismo de administración permanente, sustitución definitiva del Contratista, Desarrollador o Proveedor sin el procedimiento correspondiente, rescate financiero implícito ni apropiación indirecta del Proyecto fuera de los supuestos legalmente previstos.
El Desarrollador, Contratista o Prestador del servicio podrá solicitar la terminación anticipada de la intervención cuando acredite de manera suficiente que las causas que la originaron han quedado subsanadas y que cuenta con capacidad real para retomar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La autoridad deberá resolver dicha solicitud mediante determinación fundada y motivada dentro del plazo previsto en el contrato o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles siguientes.