Artículo 313. Las Dependencias y Entidades Federales que celebren contratos derivados de Esquemas de Participación Mixta con recursos públicos deberán reportar a la Secretaría el seguimiento del ejercicio del gasto de inversión, el cumplimiento de los compromisos plurianuales autorizados, la evolución financiera del Proyecto y, en su caso, los indicadores de rentabilidad, desempeño y sostenibilidad aplicables.
Dicho reporte deberá realizarse preferentemente mediante los sistemas institucionales, plataformas presupuestarias, registros financieros y mecanismos de seguimiento ya existentes en la Administración Pública Federal, evitando la duplicidad de cargas documentales y la generación de reportes paralelos innecesarios.
La Secretaría establecerá criterios homologados de periodicidad, contenido mínimo y validación de la información, privilegiando la trazabilidad financiera, la disciplina presupuestaria y la protección de la Hacienda Pública Federal. Cuando la información ya conste válidamente en sistemas oficiales interoperables, no será exigible su presentación duplicada, bastando su identificación, referencia o vinculación correspondiente. El incumplimiento en la actualización o consistencia de la información dará lugar a las responsabilidades administrativas y de control que correspondan conforme a la legislación aplicable.