Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 313 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 313

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS · CAPÍTULO I - DE LA SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 313. Las Dependencias y Entidades Federales que celebren contratos derivados de Esquemas de Participación Mixta con recursos públicos deberán reportar a la Secretaría el seguimiento del ejercicio del gasto de inversión, el cumplimiento de los compromisos plurianuales autorizados, la evolución financiera del Proyecto y, en su caso, los indicadores de rentabilidad, desempeño y sostenibilidad aplicables.

Dicho reporte deberá realizarse preferentemente mediante los sistemas institucionales, plataformas presupuestarias, registros financieros y mecanismos de seguimiento ya existentes en la Administración Pública Federal, evitando la duplicidad de cargas documentales y la generación de reportes paralelos innecesarios.

La Secretaría establecerá criterios homologados de periodicidad, contenido mínimo y validación de la información, privilegiando la trazabilidad financiera, la disciplina presupuestaria y la protección de la Hacienda Pública Federal. Cuando la información ya conste válidamente en sistemas oficiales interoperables, no será exigible su presentación duplicada, bastando su identificación, referencia o vinculación correspondiente. El incumplimiento en la actualización o consistencia de la información dará lugar a las responsabilidades administrativas y de control que correspondan conforme a la legislación aplicable.

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