Artículo 308. Salvo pacto en contrario, los honorarios de los expertos del comité, y de los árbitros que participen en un procedimiento arbitral, se cubrirán de la manera siguiente:
I. Los honorarios de los expertos y árbitros designados directamente por cada una de las partes, serán cubiertos por quien los haya designado, y
II. Los honorarios del tercer experto y los árbitros designados de común acuerdo o por cualquier otro procedimiento, serán cubiertos por ambas partes, en igual proporción.