Artículo 32. La Secretaría evaluará periódicamente la pertinencia de mantener la operación del fideicomiso o fondo público como VPE, considerando, entre otros elementos:
I. El grado de avance físico y financiero del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar;
II. La eficiencia en el uso de los recursos;
III. La congruencia entre la operación del VPE y los objetivos autorizados del Proyecto correspondiente, y
IV. La sostenibilidad financiera, operativa y patrimonial del esquema.
Cuando la Secretaría determine que ha dejado de existir la pertinencia de mantener el esquema autorizado, podrán implementarse las medidas de reestructuración, sustitución, transferencia o terminación que correspondan conforme al marco jurídico aplicable y al instrumento constitutivo respectivo.