Artículo 31. Los fideicomisos y fondos públicos deberán proporcionar a la Secretaría la información que se les requiera para efectos de:
I. Dar seguimiento a los avances físicos y financieros del Proyecto para el desarrollo con bienestar;
II. Evaluar el cumplimiento de los fines autorizados, y
III. Tomar decisiones en materia de continuidad, ajustes o extinción del fideicomiso o fondo público como VPE.
Dicha información deberá presentarse en los formatos y plazos que se establezcan en las reglas de operación, contrato y demás disposiciones aplicables al fideicomiso o fondo público.