Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO V - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

Artículo 31. Los fideicomisos y fondos públicos deberán proporcionar a la Secretaría la información que se les requiera para efectos de:

I. Dar seguimiento a los avances físicos y financieros del Proyecto para el desarrollo con bienestar;

II. Evaluar el cumplimiento de los fines autorizados, y

III. Tomar decisiones en materia de continuidad, ajustes o extinción del fideicomiso o fondo público como VPE.

Dicha información deberá presentarse en los formatos y plazos que se establezcan en las reglas de operación, contrato y demás disposiciones aplicables al fideicomiso o fondo público.

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