Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO V - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

Artículo 29. Los recursos administrados a través de los fideicomisos y fondos públicos utilizados como VPE, deberán ejercerse:

I. Exclusivamente para el cumplimiento del Proyecto o los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar autorizados;

II. Conforme a los calendarios financieros aprobados y, en su caso, al avance de obra ejecutada;

III. En apego a la normativa presupuestaria y de disciplina financiera aplicable, y

IV. De acuerdo con los criterios de eficiencia y control del gasto público.

Queda prohibida la retención injustificada de recursos o su aplicación a fines distintos a los autorizados.

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