Artículo 29. Los recursos administrados a través de los fideicomisos y fondos públicos utilizados como VPE, deberán ejercerse:
I. Exclusivamente para el cumplimiento del Proyecto o los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar autorizados;
II. Conforme a los calendarios financieros aprobados y, en su caso, al avance de obra ejecutada;
III. En apego a la normativa presupuestaria y de disciplina financiera aplicable, y
IV. De acuerdo con los criterios de eficiencia y control del gasto público.
Queda prohibida la retención injustificada de recursos o su aplicación a fines distintos a los autorizados.