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Artículo 27

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO V - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

Artículo 27. Los fideicomisos o fondos públicos que se constituyan como VPE facilitarán el apoyo para aquellos proyectos que hayan sido determinados como procedentes por el Consejo.

La solicitud para la utilización de fideicomisos o fondos públicos como VPE deberá presentarse ante la Secretaría, por conducto de las unidades administrativas competentes, por la institución fiduciaria correspondiente o por el representante legal autorizado.

Para la determinación de la procedencia de dicha solicitud, la Secretaría podrá llevar a cabo un procedimiento de revisión por etapas, atendiendo a la complejidad, naturaleza y grado de estructuración del Proyecto para el correspondiente.

Para efectos de procedencia preliminar, la solicitud deberá contener:

  1. La justificación general del Proyecto para el y de los fines públicos que se pretenden atender mediante el fideicomiso o fondo público correspondiente;
  2. La identificación del fideicomiso o fondo público y la manifestación inicial de compatibilidad con su objeto, fines y patrimonio;
  3. La fuente general de los recursos y su destino previsto;
  4. La identificación preliminar de los Proyectos para el que podrán desarrollarse a través del VPE;
  5. La identificación inicial de riesgos fiscales, financieros, operativos y patrimoniales relevantes, y
  6. La manifestación de viabilidad para realizar, en su caso, los ajustes necesarios en el instrumento constitutivo correspondiente.

Una vez determinada la procedencia preliminar, la Secretaría podrá requerir exclusivamente la información complementaria necesaria para la estructuración definitiva, incluyendo evaluaciones financieras, análisis de sostenibilidad, autorizaciones internas y demás elementos técnicos indispensables para la validación final, conforme al ámbito de competencia de las unidades administrativas correspondientes.

La validación a que se refiere el presente artículo no implicará, por sí misma, autorización presupuestaria, reconocimiento de obligaciones financieras a cargo del Gobierno federal ni excepción al cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, financiera, de deuda pública, transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

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