Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO V - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

Artículo 25. La Secretaría, por conducto de las unidades administrativas competentes, validará la procedencia de utilizar fideicomisos o fondos públicos previamente constituidos como VPE, siempre que:

I. El proyecto de infraestructura estratégica resulte compatible con su objeto, fines y patrimonio;

II. No se contravenga su instrumento constitutivo ni su régimen jurídico aplicable;

III. Se acredite que su utilización resulta más eficiente, económica y operativamente viable que la constitución de un nuevo VPE;

IV. Exista posibilidad jurídica y operativa de realizar los ajustes necesarios en el contrato respectivo y, en su caso, en sus reglas de operación, y

V. No se generen riesgos fiscales, presupuestarios, patrimoniales o pasivos contingentes adicionales para la Hacienda Pública Federal que no se encuentren debidamente identificados y mitigados.

Cuando se actualicen los supuestos anteriores, bastará la validación correspondiente conforme a la legislación aplicable para que el fideicomiso o fondo público se considere VPE.

En estos casos, el fideicomiso o fondo público continuará rigiéndose por su normativa específica, su instrumento constitutivo y las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, de deuda pública, de disciplina financiera, de transparencia y rendición de cuentas, así como por la aplicación del presente Reglamento.

Únicamente el fideicomiso o fondo público requerirá autorización expresa de la Secretaría cuando la modificación implique ampliación sustancial de obligaciones financieras, nuevas garantías públicas, afectación patrimonial relevante, cambio sustancial en la Fuente de pago o generación de riesgos fiscales adicionales.

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