Artículo 25. La Secretaría, por conducto de las unidades administrativas competentes, validará la procedencia de utilizar fideicomisos o fondos públicos previamente constituidos como VPE, siempre que:
I. El proyecto de infraestructura estratégica resulte compatible con su objeto, fines y patrimonio;
II. No se contravenga su instrumento constitutivo ni su régimen jurídico aplicable;
III. Se acredite que su utilización resulta más eficiente, económica y operativamente viable que la constitución de un nuevo VPE;
IV. Exista posibilidad jurídica y operativa de realizar los ajustes necesarios en el contrato respectivo y, en su caso, en sus reglas de operación, y
V. No se generen riesgos fiscales, presupuestarios, patrimoniales o pasivos contingentes adicionales para la Hacienda Pública Federal que no se encuentren debidamente identificados y mitigados.
Cuando se actualicen los supuestos anteriores, bastará la validación correspondiente conforme a la legislación aplicable para que el fideicomiso o fondo público se considere VPE.
En estos casos, el fideicomiso o fondo público continuará rigiéndose por su normativa específica, su instrumento constitutivo y las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, de deuda pública, de disciplina financiera, de transparencia y rendición de cuentas, así como por la aplicación del presente Reglamento.
Únicamente el fideicomiso o fondo público requerirá autorización expresa de la Secretaría cuando la modificación implique ampliación sustancial de obligaciones financieras, nuevas garantías públicas, afectación patrimonial relevante, cambio sustancial en la Fuente de pago o generación de riesgos fiscales adicionales.