Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO IV - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO CONSTITUIDOS CON RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

Artículo 23. Las Entidades Federativas y Municipios deberán dar cumplimiento a la obligación de informar a la Secretaría sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales que sean materia de participación en los VPE, a través del sistema establecido por la Secretaría para tal fin, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás lineamientos específicos que emita la Secretaría.

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