Artículo 21. Los VPE de carácter público y mixto que generen ingresos, disponibilidades, remanentes o recursos vinculados directamente con la operación, mantenimiento, servicio financiero, reservas técnicas o continuidad de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, podrán mantener dichos recursos afectos a su patrimonio y a los fines autorizados del proyecto, conforme a la legislación aplicable y a los mecanismos financieros y fiduciarios necesarios para su adecuada operación y sostenibilidad.
La permanencia y administración de dichos recursos deberá justificarse mediante dictamen técnico, financiero y presupuestario que acredite que son necesarios para garantizar la continuidad operativa del proyecto, el cumplimiento de obligaciones contractuales y financieras, la sostenibilidad del vehículo o la preservación de los activos vinculados al Proyecto para el Desarrollo con Bienestar correspondiente.
En ningún caso lo previsto en este artículo podrá interpretarse como excepción a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, disciplina financiera, control, fiscalización, transparencia o rendición de cuentas.
Los recursos a que se refiere este artículo deberán destinarse exclusivamente a los fines autorizados del proyecto y permanecer sujetos a los mecanismos de supervisión, registro, seguimiento y conciliación que determinen las autoridades competentes conforme a la legislación aplicable.
La aplicación de estos recursos no podrá generar obligaciones financieras adicionales a cargo del Gobierno federal ni implicar mecanismos de endeudamiento no reconocidos conforme a la legislación aplicable.