Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO IV - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO CONSTITUIDOS CON RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

Artículo 22. Las Entidades Federativas y Municipios podrán participar con el Gobierno federal en la constitución de VPE, mediante la aportación de recursos de origen local y, en su caso, de recursos provenientes de fondos de aportaciones federales, siempre que dichos recursos se destinen específicamente a los fines previstos en la Ley y se ejerzan de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Tratándose de recursos federales etiquetados o provenientes de fondos de aportaciones federales, deberá contarse con la validación técnica o presupuestaria que, en su caso, corresponda conforme a la normativa aplicable al fondo o programa respectivo.

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