Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS PRUDENCIALES PARA LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO DE CARÁCTER PÚBLICO Y MIXTOS

Artículo 20. Los VPE de carácter público solo podrán realizar desembolsos, con cargo a sus disponibilidades de recursos propios o de financiamientos o ambos, en los casos en que previamente se haya acreditado el requerimiento conforme a los compromisos financieros y el avance del Proyecto para el desarrollo con bienestar en cuestión.

El administrador u órgano colegiado especializado a cargo de los VPE de carácter público será el responsable de revisar y validar el requerimiento al que se refiere este artículo y, en su caso, proceder a autorizar la disponibilidad de recursos.

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