Artículo 20. Los VPE de carácter público solo podrán realizar desembolsos, con cargo a sus disponibilidades de recursos propios o de financiamientos o ambos, en los casos en que previamente se haya acreditado el requerimiento conforme a los compromisos financieros y el avance del Proyecto para el desarrollo con bienestar en cuestión.
El administrador u órgano colegiado especializado a cargo de los VPE de carácter público será el responsable de revisar y validar el requerimiento al que se refiere este artículo y, en su caso, proceder a autorizar la disponibilidad de recursos.