Artículo 28. La Secretaría, por conducto de las unidades administrativas competentes, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la integración completa del expediente y al cumplimiento de los requisitos correspondientes, emitirá, en su caso, la validación técnica, financiera y jurídica o la autorización respectiva para la utilización del fideicomiso o fondo público como VPE.
La resolución correspondiente deberá precisar, cuando menos:
I. El alcance del Proyecto o Proyectos para el Desarrollo con Bienestar autorizados;
II. Las actividades y operaciones que podrá realizar el fideicomiso o fondo correspondiente;
III. Los límites aplicables para la asunción de compromisos financieros;
IV. Las condiciones de seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas, y
V. Los supuestos en los que se requerirá validación adicional o autorización expresa para modificaciones posteriores al instrumento constitutivo, a la estructura financiera, a las obligaciones asumidas o a las condiciones originalmente autorizadas para el VPE.
Únicamente requerirán autorización previa las modificaciones sustanciales que impliquen:
a) Alteración relevante de la fuente de pago;
b) Incremento de obligaciones directas o indirectas a cargo del Gobierno federal;
c) Otorgamiento de nuevas garantías públicas;
d) Incremento relevante de pasivos contingentes;
e) Afectación patrimonial relevante para la Hacienda Pública Federal, o
f) Modificación sustancial en la distribución de riesgos originalmente aprobada.
Los ajustes operativos, técnicos o administrativos que no generen impacto fiscal, presupuestario, patrimonial o financiero relevante únicamente deberán informarse a la Secretaría para efectos de seguimiento y control.
En ningún caso los ajustes ordinarios de ejecución podrán implicar, por sí mismos, ampliaciones automáticas de obligaciones financieras, garantías públicas, pasivos contingentes o compromisos adicionales a cargo del Gobierno federal sin la validación correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.