Lectura de artículo · Reg_LFIIEDB

Artículo 30

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO V - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

Artículo 30. La operación de los fideicomisos y fondos públicos deberá realizarse en coordinación con los Interesados responsables del Proyecto para el , a fin de asegurar:

  1. La congruencia técnica y financiera del proyecto;
  2. La adecuada toma de decisiones, y
  3. El seguimiento oportuno de avances y resultados.

La integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de los fideicomisos o fondos públicos se regirán por su normativa específica.

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