Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO V - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

Artículo 26. La Secretaría, por conducto de las unidades administrativas competentes, podrá validar la procedencia de utilizar fideicomisos o fondos públicos previamente constituidos como VPE, mediante un procedimiento simplificado, siempre que:

I. El Proyecto para el Desarrollo con Bienestar correspondiente resulte compatible con su objeto, fines y patrimonio;

II. No se contravenga su instrumento constitutivo ni su régimen jurídico aplicable;

III. Se acredite que su utilización resulta más eficiente, económica y operativamente viable que la constitución de un nuevo VPE;

IV. Exista posibilidad jurídica y operativa de realizar los ajustes necesarios en el contrato respectivo y, en su caso, en sus reglas de operación; y

V. No se generen riesgos fiscales, presupuestarios, patrimoniales o pasivos contingentes adicionales para la Hacienda Pública Federal que no se encuentren debidamente identificados y mitigados.

Cuando se actualicen los supuestos anteriores, bastará la validación técnica, financiera y jurídica correspondiente conforme al ámbito de competencia de las unidades administrativas competentes.

Ver artículo Markdown