Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 43

TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA · CAPÍTULO I - DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA

Artículo 43. Los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar que pretendan utilizar esquemas de inversión mixta, deberán someterse al Comité de Análisis de Riesgos, el cual deberá proceder al análisis de cuando menos, los siguientes riesgos: de diseño, construcción, operación, financieros, de demanda, regulatorios, ambientales y sociales. El análisis técnico que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto de la identificación de estos riesgos quedará asentado en un dictamen técnico, el cual formará parte integrante del contrato.

Asimismo, deberán prever mecanismos de mitigación tales como seguros, garantías y fondos de reserva. En caso de impactos sociales o ambientales, se establecerán medidas de compensación a las comunidades afectadas.

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