Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 42

TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA · CAPÍTULO I - DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA

Artículo 42. La estructuración financiera de los Proyectos deberá garantizar que toda obligación de pago, compromiso plurianual, garantía, apoyo público, fuente de pago, cesión de derechos de cobro, aportación patrimonial o mecanismo de respaldo financiero sea plenamente identificable, registrable y se lleve a cabo en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley y el presente Reglamento.

En ningún caso podrán utilizarse estructuras contractuales, mecanismos financieros o vehículos jurídicos con el propósito de eludir autorizaciones presupuestarias, controles hacendarios, límites de endeudamiento, obligaciones de registro, fiscalización superior o mecanismos de transparencia y rendición de cuentas previstos en la legislación aplicable.

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