Artículo 42. La estructuración financiera de los Proyectos deberá garantizar que toda obligación de pago, compromiso plurianual, garantía, apoyo público, fuente de pago, cesión de derechos de cobro, aportación patrimonial o mecanismo de respaldo financiero sea plenamente identificable, registrable y se lleve a cabo en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley y el presente Reglamento.
En ningún caso podrán utilizarse estructuras contractuales, mecanismos financieros o vehículos jurídicos con el propósito de eludir autorizaciones presupuestarias, controles hacendarios, límites de endeudamiento, obligaciones de registro, fiscalización superior o mecanismos de transparencia y rendición de cuentas previstos en la legislación aplicable.