Artículo 41. Para la instrumentación, ejecución y financiamiento de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta, los Interesados y, en su caso, el VPE podrán celebrar o autorizar la celebración de una serie de contratos vinculados que conformen el esquema contractual del proyecto.
Dicho esquema contractual podrá incluir, según la naturaleza y necesidades del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar, entre otros, los siguientes instrumentos:
I. Contratos entre accionistas, socios o fideicomisarios para definir el gobierno corporativo y las aportaciones en el vehículo correspondiente;
II. Contratos de diseño, ingeniería, adquisición de bienes, suministro, construcción, instalación y demás servicios técnicos necesarios para el desarrollo del Proyecto;
III. Contratos de operación, conservación y mantenimiento;
IV. Contratos de compraventa, suministro o comercialización;
V. Contratos de concesión, asignaciones o de cesión de derechos de cobro asociados a la infraestructura a ser desarrollada, y
VI. Contratos de financiamiento, garantías y demás instrumentos financieros necesarios para llevar a cabo el financiamiento del proyecto.
Los contratos que conformen el esquema contractual deberán ser congruentes con el modelo económico-financiero, la Matriz de Riesgos y las obligaciones establecidas en el contrato de inversión estratégica, sin que la celebración de estos contratos accesorios implique obligaciones financieras directas o contingentes adicionales a cargo del Estado no previstas en el mismo contrato de inversión estratégica.
Los análisis emitidos por las unidades administrativas competentes de la Secretaría deberán integrarse en un dictamen técnico y financiero.
Cuando del análisis se advierta la existencia de riesgos presupuestarios, financieros, patrimoniales, fiscales, de endeudamiento, generación de Pasivos Contingentes, compromisos plurianuales no sostenibles o cualquier afectación relevante para la Hacienda Pública Federal, se deberá emitir un dictamen de no viabilidad, el cual debe señalar al Consejo el riesgo que pudiera generar su aprobación.