Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 39

TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA · CAPÍTULO I - DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA

Artículo 39. Para llevar a cabo la revisión de los Proyectos Elegibles sometidos a consideración del Consejo, así como para la emisión del dictamen técnico consolidado correspondiente, se observará el siguiente procedimiento:

I. La Secretaría Ejecutiva recibirá la solicitud y verificará, dentro de los diez días hábiles siguientes, que la propuesta cuente con los requisitos mínimos previstos en la Ley y en el presente Reglamento. En caso de información o documentación faltante, prevendrá por una sola ocasión a la Dependencia o Entidad promovente para que subsane las omisiones dentro del plazo que al efecto se determine;

II. Una vez debidamente integrado el expediente, la Secretaría Ejecutiva recabará de manera simultánea las opiniones técnicas, financieras, presupuestarias, jurídicas y de análisis de riesgos que correspondan, incluyendo las de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a efecto de integrar un dictamen técnico consolidado sobre la viabilidad, sostenibilidad financiera y procedencia del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar;

III. Con base en dicho dictamen técnico consolidado, la Presidencia del Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, someterá el Proyecto Elegible a consideración del Pleno del Consejo en la sesión correspondiente, y

IV. El Consejo evaluará el Proyecto Elegible conforme a los criterios previstos en la Ley y resolverá sobre su procedencia e incorporación, determinando, en su caso, el VPE al que se integrará, así como las condiciones generales para su instrumentación.

Una vez emitido el dictamen técnico consolidado e integrado el expediente correspondiente, no procederán requerimientos o revisiones adicionales sobre los mismos aspectos, salvo que existan modificaciones sustanciales en la estructura financiera, en la fuente de pago, en la distribución de riesgos o hechos supervenientes que alteren de manera relevante la viabilidad del Proyecto.

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