Lectura de artículo · Reg_LFIIEDB

Artículo 37

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Artículo 37

TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA · CAPÍTULO I - DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA

Artículo 37. La documentación soporte deberá precisar de manera preliminar el porcentaje de participación pública y privada en el VPE, sociedad, fideicomiso o instrumento jurídico correspondiente, así como su justificación general, atendiendo a la naturaleza, viabilidad financiera y distribución de riesgos del Proyecto para el .

Dicha determinación se realizará de manera progresiva conforme al grado de estructuración del Proyecto para el , sin que en la etapa inicial se exija la definición absoluta de todos los elementos patrimoniales, financieros o contractuales que correspondan a fases posteriores.

Para su justificación deberán considerarse, según resulte aplicable:

  1. El valor estimado de las aportaciones líquidas;
  2. El valor preliminar de las aportaciones en especie;
  3. Los derechos de uso, aprovechamiento, explotación, administración o cobro vinculados a los bienes, infraestructura, activos o servicios asociados al Proyecto para el , en términos de la legislación aplicable;
  4. Las asignaciones, concesiones, permisos o autorizaciones vinculadas al Proyecto para el ;
  5. Los bienes muebles o inmuebles involucrados;
  6. Los derechos intangibles que formen parte de la estructura del Proyecto para el ;
  7. Los recursos financieros, patrimoniales o presupuestarios comprometidos;
  8. La distribución preliminar de riesgos entre las partes;
  9. Las condiciones generales de financiamiento;
  10. El tiempo estimado de recuperación de la inversión;
  11. La identificación preliminar de la estructura de propiedad, control, participación y toma de decisiones del vehículo, sociedad, fideicomiso o instrumento correspondiente, incluyendo, en su caso, a las personas físicas o morales que ejerzan control efectivo o participación relevante conforme a la legislación aplicable, y
  12. La identificación de la estructura de propiedad, control y toma de decisiones, incluida la cadena de participación directa e indirecta, los beneficiarios finales, las personas físicas que ejerzan control efectivo, así como cualquier fideicomiso, vehículo corporativo o mecanismo equivalente que permita determinar la persona que obtiene el beneficio económico último o ejerce influencia decisiva sobre el Proyecto para el .

Para estos efectos el Interesado responsable deberá proporcionar la información necesaria para verificar el origen de los recursos, la trazabilidad financiera y el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, integridad financiera, transparencia corporativa y protección de la Hacienda Pública Federal.

La omisión, ocultamiento, simulación o falsedad respecto de la información relativa a la persona beneficiaria final constituirá causa suficiente para negar la procedencia del Proyecto para el , suspender su incorporación o revocar la autorización correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades legales aplicables.

Las valuaciones definitivas, autorizaciones finales o determinaciones patrimoniales concluyentes serán exigibles únicamente cuando, por la naturaleza del Proyecto o por la etapa de estructuración correspondiente, resulten necesarias para su validación definitiva.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 37

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 37 Llegan al 37
Publicidad