Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 36

TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA · CAPÍTULO I - DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA

Artículo 36. En términos del artículo 23 de la Ley, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar podrán instrumentarse mediante Esquemas de Participación Mixta conforme a la legislación aplicable y a las características técnicas, financieras, operativas y sectoriales del Proyecto correspondiente.

De manera enunciativa y no limitativa, dichos esquemas podrán considerar:

I. Contrataciones de largo plazo;

II. Inversión mixta;

III. Los mecanismos previstos en la legislación sectorial aplicable, incluyendo coinversiones, asociaciones, asignaciones, contratos, vehículos financieros, empresas de participación estatal o cualquier otra modalidad jurídicamente viable, y

IV. Los demás esquemas previstos expresamente en la Ley y en otras disposiciones aplicables.

La instrumentación de dichos esquemas deberá sujetarse a los principios de sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia, disciplina presupuestaria y adecuada distribución de riesgos conforme al marco jurídico aplicable.

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