Artículo 36. En términos del artículo 23 de la Ley, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar podrán instrumentarse mediante Esquemas de Participación Mixta conforme a la legislación aplicable y a las características técnicas, financieras, operativas y sectoriales del Proyecto correspondiente.
De manera enunciativa y no limitativa, dichos esquemas podrán considerar:
I. Contrataciones de largo plazo;
II. Inversión mixta;
III. Los mecanismos previstos en la legislación sectorial aplicable, incluyendo coinversiones, asociaciones, asignaciones, contratos, vehículos financieros, empresas de participación estatal o cualquier otra modalidad jurídicamente viable, y
IV. Los demás esquemas previstos expresamente en la Ley y en otras disposiciones aplicables.
La instrumentación de dichos esquemas deberá sujetarse a los principios de sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia, disciplina presupuestaria y adecuada distribución de riesgos conforme al marco jurídico aplicable.